Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 61. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 61. Órganos competentes.
La competencia Los órganos municipales competentes para el otorgamiento de la licencia de actividad corresponderá a la Alcaldesa o Alcalde, Junta y el control de Gobierno o las actividades sometidas a los órganos competentes en los que éstos deleguen, de acuerdo con licencia y declaración responsable se determinarán conforme a lo que determine establecido en la legislación aplicable en materia de régimen local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


