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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 61. Órganos competentes.

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Artículo 61. Órganos competentes.
La competencia Los órganos municipales competentes para el otorgamiento de la licencia de actividad corresponderá a la Alcaldesa o Alcalde, Junta y el control de Gobierno o las actividades sometidas a los órganos competentes en los que éstos deleguen, de acuerdo con licencia y declaración responsable se determinarán conforme a lo que determine establecido en la legislación aplicable en materia de régimen local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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