Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 63. Alcance y duración de la licencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
Tachado: lo que se quitó (165 palabras). Subrayado: lo que se añadió (192 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 63. Actividades exentas Alcance y duración de calificación ambiental. la licencia.
1. Son actividades exentas las actividades La licencia de las que no cabe esperar que tengan incidencia significativa en el actividad tiene por objeto verificar si la instalación o modificación sustancial de una actividad reúne aquellos requisitos exigibles para evitar daños al medio ambiente, ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud de las personas, y aparecen enumeradas en públicas o el anexo II de esta ley. patrimonio histórico.
2. Los ayuntamientos desarrollarán el procedimiento de La licencia de actividad aplicable a las actividades exentas tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de calificación ambiental a través las limitaciones temporales que pueda imponer la legislación o el planeamiento urbanístico cuando se trate de sus ordenanzas. usos provisionales.
3. La licencia de actividad exenta tendrá duración indefinida. Salvo que perderá su vigencia si, una vez iniciada, se tramite conjuntamente con la licencia urbanística, el interrumpiera durante un plazo máximo para resolver y notificar igual o superior a un año. No obstante, el promotor podrá solicitar la resolución prórroga de la solicitud será vigencia antes de tres meses, transcurridos que transcurra dicho plazo. El órgano municipal podrá acordar la prórroga en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los cuales elementos esenciales que sirvieron de base para otorgar la licencia de actividad actividad.
Salvo prueba en contrario, se entenderá concedida presumirá que la actividad ha cesado o ha sido interrumpida por silencio administrativo positivo. su titular cuando conste la baja de la actividad
No podrán otorgarse licenciasexenta en contra del planeamiento urbanístico. comunicada ante otras administraciones públicas, o ante las compañías suministradoras de
3. Las ordenanzas podrán exigir para determinadas actividades exentas unos especiales requisitosotorgamiento. En este supuesto, el expediente agua y energía, así como cuando existan signos externos de aprobación o modificación cese de la ordenanza deberá contener la adecuada justificación técnica. actividad, debidamente justificados en el expediente.
4. Los ayuntamientos, para todas o algunas de Constatadas por el ayuntamiento las actividades exentas, podrán sustituir circunstancias anteriores, dictará resolución declarando la licencia pérdida de actividad que resulta exigible por una comunicación previa del inicio la vigencia de la actividad. licencia concedida, previa audiencia al interesado. La ordenanza que resolución así lo establezca fijará el régimen jurídico adoptada podrá ser objeto de la comunicación previa, la antelación mínima y la documentación los recursos que debe acompañar a la comunicación. procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


