Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 64. Procedimiento de licencia de actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 64. Licencia Procedimiento de actividad y licencia urbanística. de actividad.
1. Salvo en El procedimiento se inicia mediante solicitud dirigida al ayuntamiento, que se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación, sin perjuicio de la que puedan establecer los ayuntamientos mediante ordenanza:
a) Proyecto de actividad, suscrito por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, y visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea legalmente exigible, que contenga una descripción detallada de la actividad y las actividades sujetas fuentes de las emisiones a autorización ambiental autonómica, en la atmósfera, al agua y al suelo, los supuestos sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, humos, calor, olores, polvo, contaminación lumínica y vertidos a la red de saneamiento y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que sea preceptiva se contemplen en las ordenanzas municipales.
b) Cuando el proyecto esté sometido a evaluación ambiental ordinaria o simplificada, declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, o justificación de haber realizado la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada. En este caso, no se concederá la licencia de actividad y, además licencia urbanística, serán objeto hasta que recaiga informe de una sola resolución sin perjuicio impacto ambiental y/o declaración de impacto ambiental que resulte exigible, pudiendo el ayuntamiento suspender el procedimiento hasta que reciba el informe o declaración, comunicándolo al interesado.
c) La documentación exigida por la formación y tramitación normativa aplicable en relación con los vertidos de piezas separadas aguas residuales industriales a la red de saneamiento y para cada intervención administrativa. la protección del medio ambiente frente al ruido, salvo que la misma esté ya incorporada al proyecto técnico.
2. d) Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable.
e) La resolución determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
f) Resumen no técnico de la licencia documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.
g) En el caso de actividades sometidas a alguna autorización ambiental sectorial, copia de la autorización o autorizaciones exigibles, o de su solicitud si se encuentran en trámite.
En caso de presentarse la documentación en papel, se adjuntará copia digitalizada en soporte informático de la totalidad de la documentación técnica aportada.
En los supuestos de modificación sustancial de la actividad tendrá prioridad sobre previamente autorizada, la correspondiente solicitud debe ir referida específicamente a las partes de la licencia urbanística. Si procediera actividad y a los aspectos afectados por la modificación.
2. El órgano municipal competente podrá requerir la subsanación de la solicitud; o denegar motivadamente la primera, se notificará así licencia por incumplimiento de los requisitos establecidos, previa audiencia al interesado y por plazo no inferior a quince días.
En otro caso, el expediente se entenderá asimismo denegada someterá a información pública en la segunda. forma establecida en las respectivas ordenanzas; y se recabarán los informes técnicos que resulten necesarios.
3. No se concederá El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o denegación de licencia de obras sin el actividad será de seis meses, transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud.
El otorgamiento previo por silencio administrativo de la licencia de actividad que en no concede facultades a su caso proceda, cuando, con arreglo al proyecto presentado, titular en contra del planeamiento urbanístico o de la edificación se destine al ejercicio legislación sectorial aplicable.
4. El procedimiento de una actividad obtención de características determinadas. la licencia de actividad
Hasta tanto se obtengacorrespondiente, tampoco a que se concederán licencias refieren los apartados anteriores no es de obra, mayor o menor, cuando racionalmente se deduzca que guardan relación directa o sirven para preparar la edificación necesaria aplicación en actividades sujetas a autorización ambiental integrada, para las que se seguirá lo dispuesto en el ejercicio artículo siguiente.
5. Las modificaciones no sustanciales, los cambios de la actividad, especialmente cuando titularidad y el cese de las actividades deben ser previamente comunicados al órgano municipal competente.
El cambio de titularidad se trate deberá comunicar por el adquirente en el plazo máximo de obras un mes desde que se han se ejecutar en produjo la transmisión, aunque podrá también comunicarlo el mismo emplazamiento previsto transmitente para liberarse de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden como titular de la actividad. licencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2018 | BOE-A-2018-10512 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


