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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 65. Procedimiento en actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

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Artículo 65. Modificación sustancial de actividades. Procedimiento en actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
1. El titular de En actividades sometidas a autorización ambiental integrada, la licencia de actividad sujeta a informe se entiende instada con la solicitud de calificación autorización ambiental deberá comunicar al ayuntamiento las modificaciones que pretenda llevar a cabo, cuando tengan carácter sustancial, y las no sustanciales que puedan afectar al medio ambiente.
2.
integrada. La comunicación que se dirija al órgano competente indicará razonadamente si considera que se trata denegación de una modificación sustancial o no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos última conlleva la de las razones expuestas. la licencia de actividad, sin necesidad de resolución expresa municipal.
3. A fin 2. La tramitación de calificar la modificación licencia de una actividad como sustancial se tendrá en cuenta el tamaño y producción llevará a cabo a través del procedimiento de autorización ambiental integrada, con la instalación participación del ayuntamiento en la determinación de las condiciones a que se desarrolla debe sujetarse la actividad, y actividad en los aspectos de su competencia de la mayor incidencia forma establecida en el Título II, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la modificación proyectada sobre autoridad municipal concediendo la seguridad, licencia.
3. El ayuntamiento deberá resolver sobre
la salud licencia de las personas actividad y el medio ambiente.
4. Cuando
notificarla al interesado tan pronto reciba del órgano autonómico competente la comunicación sobre el titular otorgamiento de la actividad considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el ayuntamiento no manifieste lo contrario autorización ambiental integrada y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses un mes desde la comunicación.
5. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por
Transcurrido dicho plazo sin que se notifique el ayuntamiento como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo, en tanto no sea otorgada una nueva licencia otorgamiento de actividad.
La nueva
la licencia de actividad que actividad, ésta se conceda sustituirá entenderá concedida con sujeción a la anterior, refundiendo las condiciones impuestas originariamente para el ejercicio de la actividad y aquéllas que se impongan como consecuencia de en su modificación sustancial.
6. Si la modificación se pretende realizar
caso figuren en actividades sujetas la autorización ambiental integrada como relativas a la competencia local.
La
autorización ambiental autonómica, integrada será vinculante para la comunicación se dirigirá al órgano autonómico competente, licencia de acuerdo con actividad cuando implique la imposición de medidas correctoras, así como en lo previsto referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22. 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
4. Son nulas de pleno derecho las licencias de actividad que se concedan sin la previa autorización ambiental integrada, cuando resulten exigibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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