Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 73. Efectos de la declaración responsable de actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 73. Comunicación previa al inicio Efectos de la declaración responsable de actividad.
Las actividades nuevas, una vez obtenida la licencia 1. La declaración responsable de actividad y concluida permitirá al interesado la instalación o montaje, no podrán iniciar apertura e inicio de la actividad desde el mismo momento de su ejercicio presentación, sin perjuicio de las autorizaciones o explotación hasta de otras comunicaciones o declaraciones que resulten en su titular lleve a cabo caso exigibles por la comunicación normativa sectorial.
2. Las actividades sometidas a declaración responsable están sujetas en todo momento al régimen administrativo de la fecha prevista para el inicio ante el órgano autonómico competente que concedió comprobación, inspección, sanción, restablecimiento de la autorización legalidad ambiental autonómica, y ante el propio ayuntamiento, regulándose por el artículo 40 de previsto en esta ley ambas comunicaciones, así como la primera comprobación municipal y, en general, de las condiciones impuestas control que corresponde al ayuntamiento en relación con la licencia de actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


