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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 74. Consecuencias derivadas del control de las actividades sometidas a declaración responsable.

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Artículo 74. Duración y revocación Consecuencias derivadas del control de las actividades sometidas a declaración responsable.
1. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que
la licencia normativa aplicable exige para el ejercicio de actividad. la actividad, el ayuntamiento podrá realizar en cualquier momento la comprobación documental de la declaración responsable, así como comprobaciones físicas mediante visitas a la instalación.
1. En actividades sometidas 2. La falta de presentación de la declaración responsable de actividad, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a autorización ambiental autonómica, la licencia declaración responsable, determinará, previo trámite de audiencia, la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la actividad tendrá vigencia indefinida, afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de su modificación según lo previsto las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Cuando se trate de defectos subsanables, en el artículo siguiente.
2. No obstante, será causa de revocación
trámite de audiencia se podrá requerir al interesado para que presente la licencia declaración responsable o complete la documentación, sin perjuicio de actividad las sanciones que procedan.
La resolución del ayuntamiento que declare el incumplimiento podrá determinar
la denegación obligación del interesado de restituir la renovación situación jurídica al momento previo al inicio de la autorización ambiental autonómica. actividad correspondiente.
3. Cuando el órgano autonómico competente deniegue se realicen visitas de comprobación de las instalaciones, si de los resultados de la renovación, visita se detectasen deficiencias subsanables, se otorgará al interesado un plazo para corregir los defectos advertidos. Una vez subsanados, el interesado lo comunicará al ayuntamiento, que revocará podrá efectuar una nueva visita de comprobación para verificar si se ha atendido el requerimiento de subsanación.
En caso de incumplimiento del requerimiento, o en el supuesto de haberse detectado en
la licencia visita de comprobación deficiencias insubsanables, el ayuntamiento dictará resolución motivada que impedirá el ejercicio de la actividad, previa audiencia del interesado.
4. El ayuntamiento podrá efectuar las visitas de comprobación previstas en este artículo por sus propios medios o mediante Entidades de Control Ambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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