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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 76. Comunicación de modificación y cese de la actividad.

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Artículo 76. Comunicación de modificación y cese de la actividad.
Están sometidas al régimen de a comunicación previa las modificaciones de la actividad que no implique un cambio en el instrumento de intervención, y intervención. Deberá también comunicarse el cese temporal o definitivo de la misma. La modificación habrá de comunicarse con la antelación mínima de un mes, pudiendo misma, en el ayuntamiento, a través plazo máximo de ordenanza, reducir o suprimir un mes desde que se produzca dicho plazo. cese.
Si la modificación supone un cambio en el instrumento de intervención, deberá someterse al régimen que corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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