Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 77. Toma de conocimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 77. Tramitación. Toma de conocimiento.
1. Recibidos los documentos a que se refiere el artículo anterior, el órgano municipal competente podrá denegar motivadamente La copia de la licencia por razones declaración responsable de competencia municipal, basada en el incumplimiento actividad, debidamente registrada, tendrá la consideración de ordenanzas o planeamiento urbanístico, previa audiencia al interesado toma de conocimiento por plazo no inferior a quince días. la Administración. Este documento deberá conservarse en el
2. En otro caso, someterá el expediente a información pública mediante edictotablón de anuncios del ayuntamiento, y consulta directa a los vecinos y vecinas inmediatos al lugar del emplazamiento establecimiento en un plazo máximo que se desarrolle la actividad para conocimiento y control de veinte días. la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2438 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


