Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 78. Cambio de titularidad de actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 78. Informe Cambio de calificación ambiental. titularidad de
1. Practicada la información pública, se evacuará el informecalificación ambiental, que tendrá por objeto verificar la adecuación actividad.
El cambio de las prescripciones contenidas en el proyecto técnico, memoria ambiental y el resto titularidad de la documentación aportada a las disposiciones contenidas en la presente ley y en actividad exigirá la legislación ambiental aplicable, y propondrá presentación por el programa de vigilancia ambiental. nuevo titular de
2. El informe de calificación ambiental será exigible para todas aquellas actividades que, no estando sometidas a autorización ambiental autonómica, no estén tampoco exentascalificación ambiental. una comunicación en el plazo máximo de
3. La emisión del informecalificación ambiental corresponderá a las unidades técnicas del respectivo ayuntamiento. diez días desde que
4. Los municipios a losresulte imposible o muy difícil disponer de los medios técnicos o personales precisos, podrán solicitar de se hubiera formalizado la Consejería con competencias en materia transmisión, sin perjuicio de medio ambiente la dispensa de comunicación que pueda realizar el transmitente. No será necesaria la obligación presentación de emitir la documentación técnica que hubiera aportado el informe de calificación ambiental. anterior titular si
La Consejería con competencias en materia de medio ambiente,estima fundada se mantienen las condiciones de la petición, actividad. El nuevo titular podrá alternativamente conceder la dispensa o poner a disposición del ayuntamiento los medios técnicos o personales que resulten necesarios, directamente o con la colaboración continuar el ejercicio de la Federación de Municipios de actividad desarrollada por el anterior titular tan pronto efectúe la Región de Murcia. comunicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


