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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 87. Administración actuante y órgano ambiental.

Artículo 87. Administración actuante y órgano ambiental.

1. Corresponde a la Administración del Estado la evaluación ambiental de los proyectos que deben ser aprobados o autorizados por ella; y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la evaluación ambiental de los proyectos que deben ser aprobados o autorizados por la propia Comunidad Autónoma o por los ayuntamientos pertenecientes a su ámbito territorial.

2. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

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