Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 88. Órgano sustantivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 28 de marzo de 2014.
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Artículo 88. Órgano sustantivo.
1. Será órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de proyectos aquel órgano de la Administración pública estatal, autonómica o local competente para autorizar o aprobar los proyectos que deban someterse a evaluación ambiental.
2. Para la determinación del órgano sustantivo autonómico o municipal en el ámbito de la Región de Murcia, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Cuando, además de la autorización ambiental autonómica que corresponda, Cuando el proyecto esté sometido a autorización o aprobación del órgano autonómico competente por razón de la materia, será este último órgano el que tenga la condición de órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de proyectos.
La misma regla se aplicará en el supuesto de modificaciones o ampliaciones de proyectos sujetas a evaluación ambiental, siendo órgano sustantivo el competente por razón de la materia para aprobar o autorizar el proyecto principal, que se amplía o modifica. Si la ampliación o modificación en sí no está sujeta a autorización de dicho órgano, el trámite de evaluación ambiental de proyectos se insertará en el procedimiento de modificación de la autorización que el órgano sustantivo deberá llevar a cabo de oficio, previa petición del promotor en el caso de proyectos privados, a la que se adjuntará el estudio de impacto ambiental.
b) Cuando la única aprobación o autorización autonómica exigible sea la autorización ambiental autonómica, será órgano sustantivo el competente para otorgar dicha autorización.
c) El Ayuntamiento será órgano sustantivo en aquellos proyectos sujetos a licencia urbanística municipal como única autorización o aprobación del proyecto.
3. En los proyectos privados, el órgano sustantivo será el órgano de relación con el promotor del proyecto, al que dirigirá toda solicitud o documentación que deba presentar en cumplimiento de la normativa de evaluación ambiental de proyectos, para su remisión, cuando proceda, al órgano ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3719 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


