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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 88. Órgano sustantivo.

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Artículo 88. Órgano sustantivo.
1. Será órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de proyectos aquel órgano de la Administración pública estatal, autonómica o local competente para autorizar o aprobar los proyectos que deban someterse a evaluación ambiental.
2. Para la determinación del órgano sustantivo autonómico o municipal en el ámbito de la Región de Murcia, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Cuando, además de la autorización ambiental autonómica que corresponda, Cuando el proyecto esté sometido a autorización o aprobación del órgano autonómico competente por razón de la materia, será este último órgano el que tenga la condición de órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de proyectos.
La misma regla se aplicará en el supuesto de modificaciones o ampliaciones de proyectos sujetas a evaluación ambiental, siendo órgano sustantivo el competente por razón de la materia para aprobar o autorizar el proyecto principal, que se amplía o modifica. Si la ampliación o modificación en sí no está sujeta a autorización de dicho órgano, el trámite de evaluación ambiental de proyectos se insertará en el procedimiento de modificación de la autorización que el órgano sustantivo deberá llevar a cabo de oficio, previa petición del promotor en el caso de proyectos privados, a la que se adjuntará el estudio de impacto ambiental.
b) Cuando la única aprobación o autorización autonómica exigible sea la autorización ambiental autonómica, será órgano sustantivo el competente para otorgar dicha autorización.
c) El Ayuntamiento será órgano sustantivo en aquellos proyectos sujetos a licencia urbanística municipal como única autorización o aprobación del proyecto.
3. En los proyectos privados, el órgano sustantivo será el órgano de relación con el promotor del proyecto, al que dirigirá toda solicitud o documentación que deba presentar en cumplimiento de la normativa de evaluación ambiental de proyectos, para su remisión, cuando proceda, al órgano ambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3719 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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