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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 92. Estudio de impacto ambiental.

Artículo 92. Estudio de impacto ambiental.

1. El estudio de impacto ambiental contendrá, al menos, la documentación e información establecida por la legislación básica estatal y el análisis de las afecciones sobre los hábitats y especies a proteger cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000; todo ello con la amplitud y nivel de detalle determinado por el órgano ambiental.

2. La Administración pondrá a disposición del titular del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental.

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