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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 28 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (297 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Instalaciones y actividades sujetas a autorización ambiental única
Quedan sujetas a autorización ambiental única las actividades e instalaciones que, estando sometidas a licencia municipal de actividad, se encuentren también comprendidas en alguno o algunos de los supuestos siguientes:
1) Las actividades que deban obtener una declaración de impacto ambiental, por exigencia de esta ley o de la normativa estatal aplicable, bien porque estén sometidas directamente a evaluación ambiental de proyectos, o bien porque el órgano ambiental haya determinado, tras el trámite de decisión caso por caso, que el proyecto debe someterse a evaluación ambiental.
Las actividades que, estando sometidas a evaluación ambiental de proyectos por figurar en el anexo III o por la legislación estatal aplicable, hayan sido evaluadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sólo quedarán sujetas a autorización ambiental única cuando deban obtener una declaración de impacto ambiental para ejecutar modificaciones o ampliaciones de proyecto.
2)
1. Las instalaciones que realicen vertidos desde tierra al mar, sometidos a autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulada por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
3) 2. Las instalaciones y actividades productoras de residuos peligrosos, sometidas a autorización por el artículo 9.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, incluyendo las productoras de residuos que no tengan tal consideración y que figuren en la lista que, en su caso, apruebe la Comunidad Autónoma por razón de las excepcionales dificultades que pudiera plantear la gestión tratamiento de dichos residuos.
Se excluyen las actividades o instalaciones que, mediante su inscripción en el registro autonómico correspondiente, adquieran
residuos, incluido el carácter de pequeños productores de residuos peligrosos.
4) La actividades de valorización y eliminación de residuos previstas
almacenamiento en el artículo 13.1 ámbito de la Ley 10/1998, de 21 de abril, recogida en espera de Residuos, tratamiento, así como las de recogida y el almacenamiento de residuos peligrosos, y su transporte cuando se realice asumiendo la titularidad del residuo el transportista, prevista en ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación, sometidas a autorización por el artículo 22.1 27.1 de la citada ley.
Se excluyen las actividades
Ley 22/2011, de gestión 28 de residuos no peligrosos distintas a la valorización o eliminación, así como el transporte julio, de residuos peligrosos, cuando el transportista sea un mero intermediario que realice esta actividad por cuenta de terceros, sin perjuicio de su notificación al órgano autonómico competente. y suelos contaminados.
5) 3. Las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B.
6) 4. Las actividades de ámbito supramunicipal que no estén exentas cuya instalación ocupe terrenos pertenecientes a más de calificación ambiental. un término municipal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11316 Leer Qué cambió
23 de junio de 2021 BOE-A-2021-90231 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2018 BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3719 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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