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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2014 y la del 23 de abril de 2016. Tachado: lo que se quitó (166 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Instalaciones y actividades sujetas a autorización ambiental única
Quedan sujetas a autorización ambiental única las actividades e instalaciones que, estando
Actividades sometidas a licencia municipal de actividad, se encuentren comprendidas en alguno o algunos de los supuestos siguientes: actividad
1. Las instalaciones que realicen vertidos desde tierra al mar, sometidos actividades sometidas a autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulada por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. ambiental integrada.
2. Las instalaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación, actividades sometidas a alguna autorización por el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. ambiental sectorial.
3. Las instalaciones en las actividades económicas privadas cuyo proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental ordinario o simplificado.
4. Las actividades
que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo inmuebles de interés cultural.
5. Los espectáculos públicos y
actividades potencialmente contaminadoras recreativas, cuando lo establezca su normativa específica.
6. Las actividades ganaderas que no estando sometidas a autorización ambiental autonómica ni a evaluación
de la atmósfera, recogido en el anexo IV impacto ambiental, dispongan al menos de:
– Reproductores vacunos: 50 cabezas.
– Vacunos
de la Ley 34/2007, cebo: 100 cabezas.
– Reproductores
de 15 ovinos y/o caprinos: 300 cabezas.
– Cebaderos
de noviembre, ovino y/o caprino: 750 cabezas.
– Cerdas reproductoras: 250 cabezas.
– Cerdos
de calidad del aire y protección cebo: 1000 cabezas.
– Ganado equino (caballos, asnos, mulas): 50 cabezas.
– Gallinas: 3.000 gallinas.
– Pollos
de la atmósfera, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B. engorde: 8.000 cabezas.
4. Las actividades cuya instalación ocupe terrenos pertenecientes a más – Otras aves de un término municipal. corral (perdices, codornices, patos): 4.000 cabezas.
– Conejas reproductoras: 600 cabezas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11316 Leer Qué cambió
23 de junio de 2021 BOE-A-2021-90231 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2018 BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3719 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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