Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2014 y la del 23 de abril de 2016.
Tachado: lo que se quitó (166 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras).
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ANEXO I
Instalaciones y actividades sujetas a autorización ambiental única Actividades sometidas a licencia
Quedan sujetas a autorización ambiental única las actividades e instalaciones que, estandomunicipal de actividad, se encuentren comprendidas en alguno o algunos de los supuestos siguientes: actividad
1. Las instalaciones que realicen vertidos desde tierra al mar, sometidos actividades sometidas a autorización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regulada por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. ambiental integrada.
2. Las instalaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dicha instalación, actividades sometidas a alguna autorización por el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. ambiental sectorial.
3. Las instalaciones en las actividades económicas privadas cuyo proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental ordinario o simplificado.
4. Las actividades que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo inmuebles de interés cultural.
5. Los espectáculos públicos y actividades potencialmente contaminadoras recreativas, cuando lo establezca su normativa específica.
6. Las actividades ganaderas que no estando sometidas a autorización ambiental autonómica ni a evaluación de la atmósfera, recogido en el anexo IV impacto ambiental, dispongan al menos de:
– Reproductores vacunos: 50 cabezas.
– Vacunos de la Ley 34/2007, cebo: 100 cabezas.
– Reproductores de 15 ovinos y/o caprinos: 300 cabezas.
– Cebaderos de noviembre, ovino y/o caprino: 750 cabezas.
– Cerdas reproductoras: 250 cabezas.
– Cerdos de calidad del aire y protección cebo: 1000 cabezas.
– Ganado equino (caballos, asnos, mulas): 50 cabezas.
– Gallinas: 3.000 gallinas.
– Pollos de la atmósfera, y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B. engorde: 8.000 cabezas.
4. Las actividades cuya instalación ocupe terrenos pertenecientes a más – Otras aves de un término municipal. corral (perdices, codornices, patos): 4.000 cabezas.
– Conejas reproductoras: 600 cabezas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11316 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-90231 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2018 | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3719 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


