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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2017 y la del 11 de noviembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Actividades sometidas a licencia de actividad
1. Las actividades sometidas a autorización ambiental integrada.
2. Las actividades sometidas a
alguna autorización ambiental sectorial.
3. 2. Las actividades económicas privadas cuyo proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental ordinario ordinaria o simplificado.
4. 3. Las actividades que se desarrollen en inmuebles de interés cultural.
5. 4. Los espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando lo establezca su normativa específica.
6. 5. Las actividades ganaderas que no estando sometidas a autorización ambiental autonómica ni a evaluación de impacto ambiental, dispongan al menos de:
– • Reproductores vacunos: 50 cabezas.
– • Vacunos de cebo: 100 cabezas.
– • Reproductores de ovinos y/o caprinos: 300 cabezas.
– • Cebaderos de ovino y/o caprino: 750 cabezas.
– • Cerdas reproductoras: 250 cabezas.
– • Cerdos de cebo: 1000 cabezas.
– • Ganado equino (caballos, asnos, mulas): 50 cabezas.
– • Gallinas: 3.000 gallinas.
– • Pollos de engorde: 8.000 cabezas.
– • Otras aves de corral (perdices, codornices, patos): 4.000 cabezas.
– • Conejas reproductoras: 600 cabezas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11316 Leer Qué cambió
23 de junio de 2021 BOE-A-2021-90231 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2018 BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3719 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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