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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2018 y la del 23 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Actividades sometidas a licencia de actividad
1. Las actividades sometidas a alguna autorización ambiental sectorial.
2. Las actividades económicas privadas cuyo proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria ordinario o simplificado. simplificado, excepto aquéllas que a su vez estén sometidas a autorización ambiental integrada.
3. Las actividades que se desarrollen en inmuebles de interés cultural.
4. Los espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando lo establezca su normativa específica.
5. Las actividades ganaderas que no estando sometidas a autorización ambiental autonómica ni a evaluación de impacto ambiental, dispongan al menos de:
• Reproductores vacunos: 50 cabezas.
• Vacunos de cebo: 100 cabezas.
• Reproductores de ovinos y/o caprinos: 300 cabezas.
• Cebaderos de ovino y/o caprino: 750 cabezas.
• Cerdas reproductoras: 250 cabezas.
• Cerdos de cebo: 1000 cabezas.
• Ganado equino (caballos, asnos, mulas): 50 cabezas.
• Gallinas: 3.000 gallinas.
• Pollos de engorde: 8.000 cabezas.
• Otras aves de corral (perdices, codornices, patos): 4.000 cabezas.
• Conejas reproductoras: 600 cabezas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11316 Leer Qué cambió
23 de junio de 2021 BOE-A-2021-90231 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2018 BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3719 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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