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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2009 y la del 23 de abril de 2016. Tachado: lo que se quitó (351 palabras). Subrayado: lo que se añadió (676 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Actividades exentas de calificación ambiental Condiciones que deben cumplir las actividades para ser consideradas inocuas
a) Talleres artesanos – Condiciones en relación con los ruidos y talleres auxiliares vibraciones:
1. Que la actividad cumpla con los niveles máximos
de construcción transmisión, aérea o estructural, en ambientes interiores o exteriores, establecidos en la normativa vigente en materia de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción ruido ambiental, sin emplear medidas correctoras, o bien empleando como única medida la simple absorción de sus paramentos y aire acondicionado.
b) Talleres
cubierta (cerramientos), evitando en este caso mantener parte de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia superficies abiertas, siempre y prótesis. cuando el ruido generado no supere los 70 dB(A) como valor máximo en las condiciones más desfavorables.
c) Talleres No obstante, podrá superarse el límite anterior siempre que el ruido del recinto sea menor que 75 dB(A), y el nivel de confección, sastrería, peletería, géneros aislamiento acústico mínimo sea el establecido por el Real Decreto 314/2006, de punto, sombrerería 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y guarnicionería.
d) Talleres
por el Real Decreto 1371/2007, de reparación 19 de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de oficina la Edificación y máquinas se modifica el Real Decreto 314/2006, de coser. 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
e) Corrales domésticos, entendiendo 2. Que la actividad no disponga de motores o electromotores que precisen una potencia superior a 6,6 kW. La potencia se calculará por tales la suma de la potencia de cada uno de los motores que accionen las instalaciones pecuarias cuya capacidad máquinas y aparatos existente en la actividad. No entraran en éste cómputo aquellos elementos no supere 2 cabezas relacionados con producción, como ascensores, alumbrado, instalaciones de ganado vacuno ventilación forzada o equino, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos instalaciones de cebo, 3 cabezas aire acondicionado.
3. Que la actividad no cuente con equipos
de ganado ovino o caprino, 10 conejas madres o 40 aves, respectivamente. aire acondicionado cuyas unidades compresoras se ubiquen fuera del local y tengan una potencia instalada superior a 6,6 kW.
f) Instalaciones para cría – Condiciones en relación con los olores, humos y/o emanaciones:
4. Que en la actividad no se desarrollen combustiones u otros procesos físicos
o guarda químicos que originen emisiones de perros, susceptibles gases, vapores y polvos a la atmósfera, a salvo de albergar como máximo 4 perros. lo dispuesto en el Punto 7. Cumplen esta condición las actividades en las cuales, para evitar humos y olores, sea suficiente con renovar el aire mediante soplantes.
g) Almacenes de todo tipo 5. Que la actividad no disponga de productos hornos eléctricos u objetos destinados al comercio, otros electrodomésticos generadores de hasta 1.000 metros cuadrados olores y/o humos cuya potencia sea superior a 5 kW o, siendo inferior, que la suma total de superficie útil. No obstante, las potencias supere los almacenes 6,5 kW.
– Condiciones relativas a la contaminación atmosférica:
6. Que la actividad no esté incluida en el Catálogo
de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles Actividades Potencialmente Contaminadora de madera o similares sólo estarán exentos si la Atmósfera (CAPCA) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.
— Condiciones relativas a las radiaciones ionizantes:
7. Que la actividad
no superan sea susceptibles de emitir ninguna radiación ionizante.
– Condiciones referentes a
los 200 metros cuadrados y se trata vertidos de productos envasados. aguas residuales:
h) Instalaciones 8. Que la actividad no requiera autorización de almacenamiento vertido al alcantarillado por tratarse de combustibles líquidos aguas sanitarias o gaseosos para usos asimilables a ellas; o en caso contrario, que el vertido no industriales. precise una depuración previa.
i) Garajes de hasta 5 vehículos. Se excluyen los garajes, de cualquier capacidad, si no constituyen actividad mercantil. — Condiciones relativas a la prevención y protección frente a incendios:
j) Actividades comerciales 9. Que la carga térmica ponderada de alimentación sin obrador cuya superficie útil la actividad sea inferior a 1.000 m2. 100 Mcal/m².
k) Actividades comerciales – Condiciones sobre manipulación de farmacia, objetos sustancias peligrosas o muebles generación de madera, papelería residuos peligrosos y artículos de plástico, cuya superficie útil sea inferior a 1.000 m2. actividades potencialmente contaminantes del suelo:
l) Academias 10. Que la actividad no utilice, manipule, ni genere sustancias consideradas como peligrosas de enseñanza, salvo acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de música, baile o similares.
ll) Agencias
16 de transporte.
m) Videoclubes.
n) Exposición
diciembre de vehículos.
ñ) Instalaciones fotovoltaicas
2008, sobre cubiertas.
o) Oficinas, oficinas bancarias y similares, actividades comerciales
clasificación, etiquetado y envasado de servicios en general, excepto venta sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) 1907/2006, o normativa que lo sustituya o complemente.
11. En el caso
de que la actividad almacene productos químicos o combustibles envasados, que el local no supere los 200m2 de superficie y que la cantidad almacenada no requiera autorización como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles APQ (almacenamiento de madera o similares. productos químicos).
No se entenderán 12. Que la actividad no genere residuos peligrosos en ningún caso incluidas cantidad superior a 10 Tm/año, según lo dispuesto en esta categoría aquellas actividades el anexo III de servicios al público que dispongan la Ley 22/2011, de instalaciones tales como equipos 28 de música, cocinas, hornos y similares, ni en particular, las siguientes actividades:
Actividades
julio, de ocio, espectáculos Residuos y Suelos Contaminados, o restauración, tales como cines, teatros, bares con música normativa que lo sustituya o cocina, discotecas, salas de fiesta, cafeterías, casinos, bingos, salones de juegos, restaurantes y similares.
Gimnasios y establecimientos deportivos.
complemente.
Salas 13. Que la actividad no esté incluida en el catálogo de conferencias o exposiciones. actividades potencialmente contaminantes del suelo.
Actividades – Condiciones referentes al riesgo de hospedaje. legionelosis:
Estudios 14. Que la actividad no disponga de televisión y radio.
Lavanderías y tintorerías.
Imprentas.
p) Consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias
instalaciones sujetas a programas de mantenimiento incluidas en general, siempre el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que no realicen actividad quirúrgica, o utilicen se establecen los criterios higiénico-sanitarios para el diagnóstico o tratamiento, aparatos o instalaciones sujetos a autorización, inspección previa o la prevención y control por parte de la Administración. legionelosis, o normativa que lo sustituya o complemente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
11 de junio de 2009 Texto original Leer

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