LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Disposición adicional primera. Informe ambiental a que se someten los planes urbanísticos no sujetos a evaluación ambiental.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 6 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Informe ambiental a que se someten los planes urbanísticos no sujetos a evaluación ambiental.
Excepto los estudios de detalle, los instrumentos de planeamiento urbanístico no sujetos a evaluación ambiental de planes o programas ni de proyectos, quedan sujetos a informe preceptivo de los órganos autonómicos competentes en materia de calidad ambiental y de medio natural, de acuerdo con lo establecido en los artículos 135.2, 139.a) y 140.a) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-4790 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

← Artículo 166 Índice Disposición adicional segunda →