Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Disposición adicional primera. Informe ambiental a que se someten los planes urbanísticos no sujetos a evaluación ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 6 de mayo de 2015.
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Disposición adicional primera. Informe ambiental a que se someten los planes urbanísticos no sujetos a evaluación ambiental.
Excepto los estudios de detalle, los instrumentos de planeamiento urbanístico no sujetos a evaluación ambiental de planes o programas ni de proyectos, quedan sujetos a informe preceptivo de los órganos autonómicos competentes en materia de calidad ambiental y de medio natural, de acuerdo con lo establecido en los artículos 135.2, 139.a) y 140.a) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4790 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


