LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Disposición adicional tercera. Plazo para la aprobación del texto refundido de impuestos ambientales.

Disposición adicional tercera. Plazo para la aprobación del texto refundido de impuestos ambientales.

El Consejo de Gobierno elaborará y aprobará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de impuestos ambientales, incluyendo las facultades de regularizar, aclarar y armonizar los textos que han de ser objeto de la refundición.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →