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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Disposición transitoria octava. Planes y proyectos urbanísticos en tramitación a la entrada en vigor de los anexos III y IV de esta ley.

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Disposición transitoria octava. Planes y proyectos urbanísticos en tramitación a la entrada en vigor de los anexos III y IV de esta ley.
1. Tras la entrada en vigor de los Anexos III y IV de esta ley, los planes y proyectos urbanísticos que se encuentren en trámite se someterán a evaluación ambiental según el régimen aplicable cuando iniciaron su tramitación, incluidas las determinaciones adoptadas por el órgano ambiental, caso por caso o por tipos de planes, respecto de los que deben considerarse sometidos o excluidos de evaluación ambiental, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
2. A estos efectos, se entiende iniciada la tramitación cuando se apruebe inicialmente el plan o se adopte el acuerdo por el que se exponga al público el avance de planeamiento.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-4790 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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