Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Disposición transitoria primera. Aplicación del nuevo régimen de la autorización ambiental integrada.
Disposición transitoria primera. Aplicación del nuevo régimen de la autorización ambiental integrada.
Los procedimientos de autorización ambiental integrada, o de renovación, que se encuentren en trámite al tiempo de entrada en vigor de esta ley, se tramitarán con arreglo al régimen jurídico aplicable al tiempo de su solicitud.
← Disposición adicional decimoséptima Índice Disposición transitoria segunda →


