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Legislación › Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 16. Prestación psicopedagógica.

Artículo 16. Prestación psicopedagógica.

1. Recibirán asistencia psicopedagógica de la Comunidad Autónoma los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria así como los alumnos de los tramos no obligatorios de las enseñanzas, ya sea en la formación profesional, en el bachillerato y en los propios estudios universitarios, en su caso, que, como victimas o afectados de un atentado terrorista, presenten dificultades de aprendizaje y/o problemas de adaptación social.

La Comunidad Autónoma garantizará la existencia de psicólogos y psicopedagogos con experiencia en situaciones de crisis derivadas de actos terroristas para atender los casos concretos.

2. El acceso a esta asistencia será prioritario y gratuito, y se prestará en la medida de lo posible, a través de los recursos propios de la Administración. En defecto de lo anterior, se prestará la asistencia a través de las instituciones o entidades que resulten necesarias, asumiendo la Administración los gastos que de ello se deriven.

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