Legislación › Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 25. Concesión.
Artículo 25. Concesión.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previa valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, siempre que exista una justificación fehacientemente demostrada, podrá conceder a las víctimas, así como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, los honores, condecoraciones y distinciones previstos en la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el Decreto 25/1990, de 3 de mayo, por el que se desarrolla la misma.


