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Legislación › Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.

Artículo 6. Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos.

1. Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos se otorgarán con ocasión del fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, incapacidad temporal y lesiones de carácter definitivo no invalidantes.

2. La indemnización con ocasión del fallecimiento se entregará a los afectados mencionados en el artículo 4.1.b) de la Ley. El resto de indemnizaciones previstas en el apartado primero se entregarán a las víctimas.

3. Las cantidades percibidas como indemnización por daños físicos o psíquicos serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho las víctimas o los afectados en los términos establecidos en la Ley.

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