LexTotal

Legislación › Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi.

Artículo 10. Lenguas.

Artículo 10. Lenguas.

1. En las campañas de publicidad y comunicación institucional que se difundan o realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco se emplearán el euskera y el castellano.

2. Asimismo, podrán utilizarse otras lenguas si fuera necesario por razón de la finalidad de dichas actividades o de su ámbito de difusión.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →