Legislación › Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi.
Artículo 12. Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional.
Artículo 12. Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional.
1. La Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional es el órgano encargado de la planificación, asistencia técnica, evaluación, coordinación y control de la publicidad y comunicación de las administraciones y entidades señaladas en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley.
2. Específicamente, la Comisión Interdepartamental:
a) Elaborará y aprobará los diversos modelos tipo, específicos para este tipo de contratos, de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, correspondiendo en todo caso la aprobación de dichos pliegos al órgano de contratación.
b) Informará con carácter preceptivo y no vinculante, con anterioridad al inicio del expediente de contratación, las acciones publicitarias y de comunicación a que se refiere el artículo 14. Dicho informe se emitirá en el plazo máximo de cinco días.
c) Evaluará las campañas institucionales atendiendo a los objetivos previstos y la eficacia de los mismos.
d) Elaborará un informe anual en el que se incluirán todas las campañas institucionales realizadas en el año anterior, señalándose su importe y los adjudicatarios de los contratos celebrados. Este informe se remitirá al Parlamento Vasco en el primer periodo de sesiones de cada año.
e) Elaborará cuantos informes, sugerencias y propuestas estime convenientes en la materia, para los sujetos comprendidos en el ámbito de su competencia.
3. La Comisión resolverá las solicitudes de cesación y rectificación a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley.
4. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional.


