Legislación › Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de la Ley.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de la Ley.
1. Se regirán por lo dispuesto en la presente Ley las campañas institucionales de publicidad y comunicación realizadas por:
a) La Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Las entidades relacionadas en las letras a), b) y c) del apartado 4 del artículo 7 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2. Al Parlamento Vasco, los órganos y comisionados de él dependientes, a las juntas generales y a las demás administraciones públicas vascas, foral y local, a sus consorcios y demás entidades integrantes de sus respectivos sectores públicos, les será de aplicación el capítulo I de esta Ley.


