Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.
Artículo 25. Otros supuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 25. Otros supuestos.
1. En los concejos que, de conformidad con lo establecido por el órgano competente, estén integrados en zonas calificadas de gran afluencia turística, corresponde a la Consejería competente en materia de comercio establecer cada año, y previa audiencia al Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias, el régimen de horario comercial durante la temporada turística y los demás períodos vacacionales. Los establecimientos comerciales de proximidad, en los términos del artículo 16.1.a) de la presente
2.Ley, ley, situados en localidades en las que los mercados y ferias periódicas se celebren en domingos y festivos podrán permanecer abiertos el mismo horario del mercado o feria, previo acuerdo de la mayoría del comercio local, siempre y cuando permanezcan se mantengan cerrados al día siguiente. Cuando concurran en los concejos de implantación de los establecimientos las circunstancias especificadas en el apartado anterior, éstos podrán acogerse al citado régimen de horario comercial.
3. 2. Los establecimientos comerciales de proximidad, en los términos del artículo 16.1.a) de la presente Ley, ley, situados en el entorno inmediato de mercados o mercadillos de venta ambulante autorizados que se celebren con periodicidad semanal en domingos y festivos podrán permanecer abiertos el mismo horario que éstos. En el supuesto de villas y pequeñas localidades será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


