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Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.

Artículo 3. Actividad comercial.

Artículo 3. Actividad comercial.

Se entiende por actividad comercial la realizada profesionalmente con ánimo de lucro por personas físicas o jurídicas, consistente en poner u ofrecer en el mercado interior, por cuenta propia o ajena, bienes naturales o elaborados, así como aquellos servicios que de ella se deriven, independientemente de la modalidad o soporte empleado en su realización, y ya se realice en régimen de comercio mayorista o minorista.

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