Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.
Artículo 43. Publicidad.
Artículo 43. Publicidad.
La publicidad de la oferta que deberá ser entregada al consumidor incluirá, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación y domicilio de la empresa.
b) Datos esenciales del producto, de forma que permitan su identificación inequívoca en el mercado.
c) Precio, forma y condiciones de pago, gastos y plazo de envío.
d) Derecho que le asiste a disponer de un período de reflexión no inferior a siete días, durante el cual puede decidir la devolución del producto de que se trate y recibir las cantidades que haya entregado.


