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Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.

Artículo 5. Condiciones para el ejercicio de la actividad comercial.

Artículo 5. Condiciones para el ejercicio de la actividad comercial.

El ejercicio de actividades comerciales se realizará por quienes ostenten la capacidad jurídica necesaria según lo establecido en la legislación mercantil y cumplan los requisitos de la presente Ley.

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