Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.
Artículo 50. Lugares de venta.
Artículo 50. Lugares de venta.
1. No podrá autorizarse la venta ambulante o no sedentaria fuera de los lugares expresamente delimitados por los Ayuntamientos para la realización de la misma.
2. Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.


