LexTotal

Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.

Artículo 68. Sanciones.

Artículo 68. Sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con apercibimiento o multa, de acuerdo con la siguiente graduación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 600 a 3.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 hasta 90.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 90.001 hasta 800.000 euros.

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →