Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.
Artículo 68. Sanciones.
Artículo 68. Sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas con apercibimiento o multa, de acuerdo con la siguiente graduación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 600 a 3.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 hasta 90.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 90.001 hasta 800.000 euros.


