Legislación › Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 127. Cuestiones contenciosas.
Artículo 127. Cuestiones contenciosas.
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocen de las cuestiones litigiosas que se susciten entre las cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores o socias trabajadoras por su condición de tales.
Los conflictos no basados en ese vínculo socio-laboral y que sean análogos a los que puedan surgir entre cualquier socio y las cooperativas de otras clases, estarán sometidos a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del orden civil.


