LexTotal

Legislación › Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Artículo 21. Derecho supletorio y normas complementarias.

Artículo 21. Derecho supletorio y normas complementarias.

En lo relativo a plazos, recursos, comparecencia, representación y demás materias no reguladas expresamente en la presente Ley o en sus normas de desarrollo, serán de aplicación las normas del procedimiento administrativo común, así como la normativa sobre el Registro mercantil en cuanto resulte de aplicación acorde con la naturaleza jurídica de este tipo de sociedades.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →