Legislación › Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Concepto de cooperativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2011 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Artículo 2. Concepto de cooperativa.
1. La cooperativa es una sociedad de capital variable, con estructura y gestión democrática, constituida por personas físicas o jurídicas que, mediante la organización y desarrollo de una empresa que ofrezca bienes o servicios a las mismas y/o al mercado en general, trate de lograr la más eficiente satisfacción de sus necesidades, aspiraciones e intereses como consumidores y consumidoras, usuarios y usuarias, trabajadoras y trabajadores, proveedores o inversores y que, asimismo, contribuyan a la mejora y promoción de su entorno comunitario.
2. Sin perjuicio de lo previsto en la presente Ley, las sociedades cooperativas ajustarán su estructura, gestión y funcionamiento a los principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional en cada momento.
3. Como especialidad de las sociedades cooperativas reguladas en la presente Ley, tendrán la consideración y podrán denominarse «microempresa cooperativa» aquellas cooperativas de primer grado pertenecientes a la clase de las de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, que cumplan el régimen jurídico específicamente previsto en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias, que, en su caso las desarrollen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-986 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


