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Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.

En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 12 de febrero de 2011 · Último cambio el 30 de junio de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  5. Artículo 2. Fines.
  6. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  7. Artículo 4. Principios de actuación de la Administración Autonómica, de la Administración Local y de la Universidad para la implantación de la igualdad y la erradicación de la discriminación por razón de sexo.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en las Instituciones y en los órganos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  10. Artículo 6. Perspectiva de género e informe de impacto de género.
  11. Artículo 7. Perspectiva de género en las estadísticas y registros públicos autonómicos.
  12. Artículo 8. Transversalidad de género.
  13. Artículo 9. Presupuesto con perspectiva de género.
  14. Artículo 10. Lenguaje no sexista e imagen pública de las mujeres.
  15. Artículo 11. Coordinación entre la Administración Autonómica y las distintas administraciones territoriales.
  16. Artículo 12. Plan estratégico para la igualdad de oportunidades.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 13. Organismo encargado del impulso de esta Ley.
  19. Artículo 14. Unidades de igualdad de género.
  20. Artículo 15. Comisión de Igualdad.
  21. Artículo 16. Centro de Estudios e Investigaciones de la Igualdad de Género.
  22. TÍTULO I
  23. Artículo 17. Derecho al empleo.
  24. Artículo 18. Derecho a la representación y participación equilibrada.
  25. Artículo 19. Derecho a la corresponsabilidad familiar y doméstica.
  26. Artículo 20. Derecho a vivir sin violencia de género.
  27. Artículo 21. Derecho a la protección de la salud con perspectiva de género.
  28. Artículo 22. Derechos sociales básicos con perspectiva de género.
  29. Artículo 23. Derecho a la vivienda.
  30. Artículo 24. Derechos de las mujeres que viven en el medio rural.
  31. Artículo 25. Derechos de las mujeres jóvenes.
  32. Artículo 26. Derechos de las mujeres mayores. 3 redacciones · cambió el 15/10/2018
  33. Artículo 27. Derechos de las mujeres viudas. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
  34. Artículo 28. Derechos de las mujeres con diferentes discapacidades.
  35. Artículo 29. Derechos de las mujeres inmigrantes.
  36. Artículo 30. Derechos de las mujeres prostituidas.
  37. TÍTULO II
  38. CAPÍTULO I
  39. Sección 1
  40. Artículo 31. Igualdad de trato y de oportunidades en la educación no universitaria.
  41. Artículo 32. Materiales curriculares e inspección educativa.
  42. Artículo 33. Formación del profesorado.
  43. Artículo 34. Consejos escolares. 2 redacciones · cambió el 30/06/2021
  44. Sección 2
  45. Artículo 35. Igualdad de trato y de oportunidades en la enseñanza universitaria.
  46. CAPÍTULO II
  47. Sección 1
  48. Artículo 36. Incentivos al empleo femenino.
  49. Artículo 37. Concertación social y dialogo social.
  50. Artículo 38. Contratación pública.
  51. Artículo 39. De la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas.
  52. Sección 2
  53. Artículo 40. Igualdad en el empleo del sector público.
  54. Artículo 41. Planes de igualdad en la función pública.
  55. Artículo 42. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el empleo público.
  56. Artículo 43. Embarazo, maternidad, paternidad. 2 redacciones · cambió el 23/12/2013
  57. Sección 3
  58. Artículo 44. Distintivo de Excelencia en Igualdad de Género. 3 redacciones · cambió el 30/06/2021
  59. CAPÍTULO III
  60. Artículo 45. La Perspectiva de género en salud.
  61. Artículo 46. Salud y Género.
  62. Artículo 47. Participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados de la sanidad pública.
  63. CAPÍTULO IV
  64. Artículo 48. Medios de comunicación de titularidad pública.
  65. Artículo 49. Prevención de la discriminación por razón de sexo en los medios de comunicación social públicos.
  66. Artículo 50. Fomento de la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad privada.
  67. Artículo 51. Imagen de las mujeres en la publicidad.
  68. Artículo 52. Publicidad discriminatoria.
  69. TÍTULO III
  70. CAPÍTULO I
  71. Artículo 53. Del acoso sexual y por razón de sexo.
  72. Artículo 54. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
  73. CAPÍTULO II
  74. Artículo 55. Prevención de la discriminación retributiva.
  75. Artículo 56. Código de buenas prácticas para combatir la discriminación retributiva.
  76. CAPÍTULO III
  77. Artículo 57. Cláusula igualitaria en contrataciones administrativas.
  78. Artículo 58. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 31/07/2020
  79. TÍTULO IV
  80. Artículo 59. El Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.
  81. Artículo 60. Informes y monografías sobre igualdad de género.
  82. TÍTULO V
  83. Artículo 61. Participación de las asociaciones de mujeres en las políticas públicas de igualdad entre hombres y mujeres.
  84. Artículo 62. Incorporación de las asociaciones de mujeres en los consejos consultivos y asesores de naturaleza pública de Castilla-La Mancha.
  85. Artículo 63. La interlocución entre las administraciones publicas castellano-manchegas y las organizaciones sindicales y empresariales.
  86. Artículo 64. Participación de las organizaciones vecinales y de consumidores en el desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres.
  87. Artículo 65. Participación de los colegios y asociaciones profesionales en el desarrollo de la igualdad entre mujeres y hombres.
  88. Disposición adicional única. Unidades de Igualdad.
  89. Disposición derogatoria única. Cláusula general.
  90. Disposición final primera. Modificación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
  91. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2001, de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.
  92. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.
  93. Disposición final cuarta. Cláusula general.
  94. Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.
  95. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  96. Firma