Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.
Artículo 20. Equipamientos de Servicios Sociales de Atención Especializada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 1 de julio de 2021.
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Artículo 20. Equipamientos de Servicios Sociales de Atención Especializada.
1. Los equipamientos de los Servicios Sociales de Atención Especializada se concretarán en centros residenciales, centros de estancias diurnas día y nocturnas, de noche, centros ocupacionales, viviendas, centros de acogida, acogida u otros que se consideren necesarios para la atención de las necesidades de la población. Estos equipamientos podrán ser de titularidad pública, pública o privada con los que se haya establecido alguna formula fórmula de colaboración con la administración pública de las previstas en la presente Ley ley y en la normativa vigente que sea de aplicación.
2. Las funciones, estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de servicios se establecerán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


