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Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Sistema Público de Servicios Sociales.

Artículo 4. Sistema Público de Servicios Sociales.

1. El Sistema Público de Servicios Sociales está integrado por el conjunto de prestaciones y equipamientos de titularidad pública organizados en red, así como de titularidad privada con los que la Administración establezca alguna forma de colaboración, de las previstas en la presente Ley y en la normativa que sea de aplicación.

2. El sistema se asentará en intervenciones profesionales y funcionará de forma integrada y coordinada en red, contemplando medidas que garanticen tal funcionamiento mediante el establecimiento de técnicas y protocolos de coordinación.

3. El Sistema Público de Servicios Sociales actuará en coordinación y colaboración con los servicios de las administraciones públicas que tengan por objeto garantizar y mejorar la calidad de vida de las personas y en especial con los sistemas de salud, educativo, de empleo, vivienda y de promoción de la igualdad.

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