Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.
Artículo 40. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 40. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
Las administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales efectuarán la provisión de las prestaciones incluidas en el catálogo, preferentemente catálogo mediante gestión pública propia. No obstante, podrán utilizar cualquiera de las formulas de gestión directa, indirecta o cualquier otro tipo de colaboración previstas prevista en el ordenamiento jurídico a través de entidades privadas de carácter iniciativa social o mercantil. mercantil, salvo en los casos establecidos por la legislación estatal, todas las prestaciones sociales serán subsidiarias de las obligaciones familiares señaladas en la legislación vigente. Corresponderá a los servicios sociales de atención primaria intervenir para asegurar el cumplimiento de dicha obligación o, en su caso, la comprobación de que se adoptan o han adoptado medidas en defensa de los derechos del solicitante de las prestaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-4473 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


