Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.
Artículo 40. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2020 y la del 1 de julio de 2021.
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Artículo 40. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales efectuarán la provisión de las prestaciones incluidas en el catálogo, preferentemente mediante gestión pública propia. No obstante, podrán utilizar cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta o colaboración previstas en el ordenamiento jurídico a través de entidades de la administración local o entidades privadas de carácter social o mercantil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18038 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-4473 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


