Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.
Artículo 55. Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 26 de septiembre de 2017.
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Artículo 55. Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. El acceso al Sistema para la Autonomía La Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante las unidades correspondientes que tengan asignadas las funciones en materia de dependencia, valorará y Atención a determinará, si procede, la Dependencia se realizará a través situación y grado de los Servicios Sociales dependencia y el programa individual de Atención Primaria, que atención.
2. Los servicios sociales de atención primaria valorarán el entorno socio-familiar sociofamiliar y consensuarán con la persona la prestación más adecuada. adecuada para la elaboración del programa individual de atención. En el caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico, cuando la opción elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación. Excepcionalmente, se podrá realizar por otros profesionales del sistema público de servicios
2. La Consejería competente ensociales, mediante las unidades correspondientes que tengan asignadas sociales cuando las funciones en materia circunstancias no permitan una valoración por parte de dependencia, valorará y determinará, si procede, éstos o la situación y grado de dependencia, así como el Programa Individual de Atención que previamente persona ya se habrá consensuado con la persona, a través de los profesionales de los Servicios Sociales encuentre en un dispositivo de Atención Primaria. atención.
3. Las prestaciones y el catálogo de servicios del Sistema sistema para la Autonomía autonomía y Atención atención a la Dependencia dependencia se integran en el catálogo de prestaciones del Sistema Público sistema público de Servicios Sociales servicios sociales estando sujetas a la normativa específica de carácter básico del Estado, que sea de aplicación.
4. En los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, se entenderá otorgado el consentimiento del interesado o de su representante legal, a efectos de la remisión, por parte de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) de los informes, documentación clínica y demás datos médicos imprescindibles que resulten relevantes para la resolución del procedimiento, salvo que conste oposición expresa y por escrito de aquellos, o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-18966 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-11784 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


