Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.
Artículo 55. Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2017 y la del 6 de agosto de 2025.
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Artículo 55. Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante las unidades correspondientes que tengan asignadas las funciones en materia de dependencia, valorará y determinará, si procede, la situación y grado de dependencia y el programa individual de atención.
2. Los Las personas profesionales del trabajo social de los servicios sociales del sistema público de atención primaria titularidad pública valorarán el entorno sociofamiliar y consensuarán consultarán con la persona beneficiaria, y en su caso familia o entidades que le representen, la prestación más adecuada para la elaboración del programa individual de atención. atención, teniendo en cuenta sus preferencias. En el caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico, cuando la opción elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación. Excepcionalmente, se podrá realizar por otros profesionales del sistema público de servicios sociales cuando las circunstancias no permitan una valoración por parte de éstos o la persona ya se encuentre en un dispositivo de atención.
3. Las prestaciones y el catálogo de servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia se integran en el catálogo de prestaciones del sistema público de servicios sociales estando sujetas a la normativa específica de carácter básico del Estado, que sea de aplicación.
4. En los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, se entenderá otorgado el consentimiento del interesado o de su representante legal, a efectos de la remisión, por parte de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) de los informes, documentación clínica y demás datos médicos imprescindibles que resulten relevantes para la resolución del procedimiento, salvo que conste oposición expresa y por escrito de aquellos, o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
5. Los informes de las personas profesionales del trabajo social de los servicios sociales que se emitan para el establecimiento de los programas individuales de atención, en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, tendrán carácter facultativo y no vinculante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-18966 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-11784 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


