Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.
Artículo 68. Participación social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 1 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 68. Participación social.
1. La En calidad de miembros natos, electos o invitados, la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará la participación activa de las personas usuarias, de entidades sociales más representativas, los profesionales de los servicios sociales, las entidades de iniciativa social, las corporaciones locales, así como de los agentes sociales y económicos en la planificación, seguimiento de gestión y evaluación Administración del Sistema Público de Servicios Sociales. Estado, y organizaciones sindicales y empresariales más significativas.
2. Las administraciones públicas promoverán la participación social deliberativa, entendida ésta como el proceso dinámico mediante el cual los diferentes actores sociales que están involucrados en el Sistema Público utilización de Servicios Sociales, se implican activamente en la deliberación y espacios en inmuebles públicos para atender necesidades asociativas, así como la toma participación directa de decisiones. los ciudadanos a través de Internet en cuestiones planteadas por el Consejo Asesor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


