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Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

Artículo 67. Participación de las personas usuarias en la financiación de servicios sociales.

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Artículo 67. Participación de las personas usuarias en la financiación de servicios sociales.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fijará a través del catálogo, las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales que conllevarán copago por parte de las personas usuarias.
2. La participación en la financiación de los servicios se fundamentará en los principios de equidad, progresividad, redistribución y universalidad.
3. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la cuantía de la participación por parte económica de las personas usuarias, que deberá respetar en todo caso el criterio de capacidad económica y el de universalidad y deberá tener en cuenta la naturaleza del servicio y su coste. Los ingresos económicos de la persona usuaria de un servicio social de carácter residencial, quedarán afectos al pago efectivo de su participación en el coste del mismo.
4. Ninguna persona podrá quedar excluida de las prestaciones que conforman el Sistema Público de Servicios Sociales por insuficiencia o carencia de recursos económicos. Del mismo modo, ni la calidad del servicio, ni la prioridad en la atención de los casos podrán estar determinadas por la existencia de tal contraprestación.
5. La Junta de Comunidades podrá utilizar cualquier modalidad contractual que derive la obligación del pago de la aportación que, en su caso, corresponda a las personas usuarias, con cargo a sus bienes que puedan ser objeto de donación, venta o herencia, de acuerdo a la legislación vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
30 de junio de 2011 Texto original Leer

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