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Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.

Artículo 78. Formación en servicios sociales.

Artículo 78. Formación en servicios sociales.

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales promoverá, planificará y coordinará las acciones formativas encaminadas a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos, capacidades y habilidades de los profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales, con el objeto de mejorar la calidad, efectividad y eficiencia de la atención social.

2. Los planes de formación estarán encuadrados en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.

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