Legislación › Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha.
Artículo 86. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 7 de marzo de 2020.
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Artículo 86. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de sigilo y confidencialidad con respecto a los datos de las personas usuarias de los servicios sociales.
b) La utilización indebida, abusiva o irresponsable de los equipamientos y prestaciones sociales.
c) No salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas usuarias.
d) El incumplimiento de los acuerdos de las Delegaciones Provinciales correspondientes en materia de guarda y tutela de menores.
e) No dar cuenta a la Delegación Provincial correspondiente de las posibles situaciones de desamparo en que pudieran encontrarse los menores de edad usuarios de los centros y entidades de servicios sociales.
f) Incumplir la legislación especifica para cada tipo de centro o entidad de servicios sociales, cuando de la infracción pudiera derivarse daño o perjuicio para las personas usuarias.
g) Incumplir la normativa reguladora del Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales, así como la normativa reguladora de la acreditación de los mismos.
h) Incumplir las condiciones contenidas en el concierto de plazas o de actividades con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
i) La falta de claridad y transparencia en la administración, custodia y manejo de fondos y bienes de las personas usuarias de los centros y entidades de servicios sociales por parte de los directores, administradores o personas responsables, cuando, debido a la situación física o psíquica de aquéllos, estos últimos sean guardadores de hecho y actúen como tales conforme al artículo 303 del Código Civil y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que hubieren incurrido.
j) Impedir, obstruir o dificultar, de cualquier modo, la acción del personal inspector en el desempeño de su cargo, así como no prestar la colaboración y auxilio requeridos para el ejercicio de sus funciones.
k) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano administrativo correspondiente los precios de estancias y servicios, los reglamentos de régimen interno, así como las modificaciones que periódicamente puedan hacerse de los mismos.
l) Amparar o ejercer prácticas lucrativas en entidades, centros o entidades definidos como sin ánimo de lucro.
m) La imposición a las personas usuarias de dificultades injustificadas para el disfrute de sus derechos.
n) Impedir el ejercicio de la libertad individual en el ingreso, permanencia y salida de un centro residencial, salvo lo establecido al efecto por la legislación vigente para menores y personas incapacitadas.
ñ) La realización de actuaciones destinadas a menoscabar o restringir los derechos derivados del respeto a las personas.
o) La destrucción, menoscabo o deterioro de las instalaciones y equipamientos de servicios sociales siempre que afecte al normal funcionamiento de los mismos.
p) La realización de actos que alteren o perturben el normal funcionamiento del centro o servicio o sus condiciones de habitabilidad cuando afecten a la asistencia que prestan.
q) La resistencia, falta de respeto, represalias o cualquier otra forma de presión ejercida contra los profesionales de los centros y entidades de servicios sociales, las personas usuarias o sus acompañantes, siempre que no sean constitutivas de ilícito penal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4473 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


