Legislación › Ley 8/2009, de 2 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la Región de Murcia.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Las funciones de la asamblea constituyente son:
1. Ratificar a los miembros de su comisión gestora o bien nombrar a los nuevos, y aprobar, si procede, su gestión.
2. Aprobar los estatutos definitivos del colegio.
3. Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


