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Legislación › Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte Público de la Región de Murcia y modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.

Disposición adicional segunda. Plazo para la asunción de funciones y competencias por la Entidad Pública del Transporte.

Disposición adicional segunda. Plazo para la asunción de funciones y competencias por la Entidad Pública del Transporte.

En el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberá hacerse efectiva la asunción por la Entidad Pública del Transporte de las funciones y competencias en materia de servicios regulares de viajeros, necesarios para el ejercicio por dicha Entidad de las atribuciones previstas en esta norma.

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