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Legislación › Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.

Artículo 9. Depósitos de explosivos.

Artículo 9. Depósitos de explosivos.

1. Los depósitos de explosivos autoprotegidos de las empresas de seguridad registradas y autorizadas para la prestación de este tipo de servicios deberán reunir las medidas de seguridad físicas y electrónicas de protección y el resto de requisitos establecidos en el Reglamento de Explosivos para este tipo de depósitos o instalaciones.

2. Todos los dispositivos electrónicos del sistema de seguridad de estas empresas y de los depósitos de explosivos deberán ser de los clasificados de grado 4 en la Norma UNE 50131-1.

3. Cuando los depósitos de explosivos no cuenten con las medidas de seguridad previstas en este artículo, deberán tener, como mínimo, un vigilante de seguridad de la especialidad de explosivos y con arma en servicio de vigilancia permanente.

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